INFORMACIÓN LEGISLATIVA APLICABLE; DECRETO 14/2014 DE 14 MARZO ARTICULO 5) REQUISITOS PARA LA PRÁCTICA DEL BUCEO RECREATIVO

1.- Los requisitos necesarios para la práctica del buceo recreativo son los siguientes:

a)Documento que habilita la persona titular como buceador recreativo o buceadora recreativa porque tiene lasacreditaciones que figuran en el anexo II o anexo II de éste Decreto, según corresponda, o bien porque disponede las acreditaciones que son equivalentes de acuerdo con los anexos IV o V de éste Decreto.

b)Certificado de reconocimiento médico, en el que se le reconozca la aptitud para el buceo, de acuerdo conla normativa básica de seguridad a excepción de las actividades de iniciación, situación en el que el certificadomédico se puede sustituir por una declaración responsable del participante.

c)El cuaderno de buceo, en que deben figurar las inmersiones realizadas, que deben estar selladas y verificadaspor un buceador titulado o buceadora titulada o un centro de buceo. Se puede anotar en éste cuaderno la ex¬periencia extra a su formación o los diferentes cursos de capacitación realizados por el buceador o buceadora ysus especialidades, firmadas y selladas por el centro donde se hayan impartido. En el caso de que el buceador obuceadora no presente el cuaderno de buceo, el centro únicamente le permitirá participar en las actividades paralas cuales estime que esta capacitado de acuerdo con la acreditación y la experiencia que aporte.

d)Seguro de accidentes, que cubra cualquier tipo de accidente que pudiera producirse, incluyendo el tratamientoen un centro de medicina hiperbarica y la responsabilidad civil a terceros.

e)Tener la edad exigida para la práctica del buceo recreativo, de conformidad con el articulo 7 de éste Decreto.

2.- Se exceptúan de poseer el documento que los habilita como buceadores recreativos y el cuaderno de buceo las personas que realizan las prácticas subacuáticas siguientes:

a)Aquellas que se lleven a cabo durante las pruebas teóricas o prácticas cuya realización sea necesaria para laobtención del titulo correspondiente.

b)Las actividades de iniciación al buceo o actividades de inmersión efectuadas por centros autorizados que noden lugar a titulaciones.

3)En ningún caso puede practicarse el buceo recreativo sin la compañia permanente de otro buceador o bucea¬dora que esté también en posesión, como mínimo, del documento que los habilita como buceadores recreati¬vos, salvo en las actividades de iniciación y cursos, donde los alumnos tienen que ir acompañados del personaltécnico del centro de buceo apropiado para la formación a realizar.

4)La posesión del documento que los habilita como buceadores recreativos no habilita para practicar ningúntipo de actividad de pesca, marisqueo, recogida de restos submarinos, recolección de flora y fauna, extraccióny movimiento de rocas y sedimentos, utilización de metodos para la atracción o repulsión de la fauna o cualquierotra actividad que pueda perjudicar el entorno natural subacuático.

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Al Aceptar las condiciones me comprometo a seguir las instrucciones y las ordenes del personal técnico respeto al desarrollo de la actividad, que he leído el contenido del articulo 5 del Decreto 14/2014 más arriba redactado y cumplo los requisitos del mismo.